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PREGUNTAS FRECUENTES

Resuelve tus dudas sobre Fundae

¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas, denominada formación programada por las empresas, abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Puedes calcular tu crédito en el simulador disponible de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pinchando aquí.

¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones?

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Pregúntanos

¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

¿Qué procedimiento debo seguir para poder bonificarme por la formación de mis trabajadores?

Para poder beneficiarse de estas ayudas, deberá darse de alta en la aplicación telemática, a través de la cual comunicará a la Fundación la información sobre la formación realizada (inicio, características, finalización, etc.). El acceso a dicha aplicación se realiza mediante un certificado digital de persona jurídica.

Una vez se accede a la aplicación, los pasos a realizar para poder gestionar las bonificaciones son:

  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Comunicar el inicio de la formación.
  • Realizar la formación.
  • Comunicar la finalización de la formación.
  • Aplicarse la bonificación.

¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?

Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué ocurre si no existe RLT en la empresa?

Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas, que se entenderá tácita, salvo manifestación expresa en sentido contrario.

Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.

Éstas y más preguntas relacionadas con la formación programada las puedes encontrar en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo en el apartado FAQ's.